¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones?
BLOG ¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones? 24.06.2022 Cuando se recibe una herencia hay que pagar el Impuesto de sucesiones. Se puede pedir una prórroga
A la hora de recibir una herencia hay que tener en cuenta que, junto a los bienes, también se heredan las deudas del fallecido. Además, un gasto con el que tenemos que contar es el pago de los impuestos correspondientes.
Este gravamen está regulado por las comunidades autónomas, de tal manera que, en ciertas autonomías es más caro heredar que en otras, por lo que, en ocasiones, a quien decide renunciar a la herencia para no hacer frente a este tributo.
Cuando un heredero es conocedor del conjunto de la herencia, conviene que analice hasta el más mínimo detalle. Como hemos mencionado antes, en ocasiones el heredero se ve en la necesidad de rechazarla para no asumir la propiedad de esos bienes porque vienen acompañados de cargas como hipotecas o créditos.
Al asumir la herencia, además de hacer frente al impuesto, que será más elevado cuanto mayor sea el patrimonio, tendría que pagar dicha hipoteca o préstamo en su totalidad.
Renunciar a una herencia implica declinar el derecho a percibir los bienes legados por el difunto. De este modo, no es necesario ni hay obligación de pagar impuestos, ya que, de ningún modo se ha producido la transmisión patrimonial. Es decir, si se renuncia a una herencia no hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si se decide renunciar a la herencia y cedérsela a un tercero, hay que hacerse cargo de pagar dos impuestos: uno lo pagará la persona que cede la herencia y, el otro, el tercero que recibe la herencia cedida.
Por lo tanto, tributariamente hay que pagar el impuesto de sucesiones como si se fuese a heredar realmente y, a la vez, la persona que recibe esos bienes, gracias a la cesión deberá liquidar el impuesto como una donación. Igualmente, habrá que afrontar el pago de la plusvalía municipal correspondiente en el caso de que haya inmuebles en el testamento.
Si la renuncia de la herencia se produce cuando se hayan prescrito los impuestos, no se pagarán dichos impuestos si se acepta la herencia.
Tampoco lo tendrá que hacer aquella persona que renuncie, ya que, a efectos fiscales, se entenderá que se ha producido una donación a aquellos que finalmente se vean favorecidos. Estos, por otro lado, sí deberán realizar una tributación del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales por vía de donaciones.
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