HERENCIA CON MENORES
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TRAMITACIÓN DE HERENCIAS CON MENORES CON HERITAE
En numerosas ocasiones, en el fallecimiento de una persona, ésta deja herederos menores de edad. Esto plantea una serie de cuestiones prácticas que giran en torno tanto a la representación del menor en el acto de aceptación o renuncia de la herencia, como a la necesaria protección de sus intereses ante un posible conflicto con aquellos con quienes concurre a la herencia.
Cuando se producen herencias con menores entra en juego la figura del administrador testamentario, este será el que administre los bienes del menor mientras perdure su minoría de edad. Es una figura que se usa en el caso de herederos incapacitados.
¿Qué incluye nuestro servicio de herencias con menores?
En Heritae nos ocupamos de todo. Nuestros abogados expertos en herencias te ayudarán a resolver todas las consultas que tengas durante el proceso.
Nuestro equipo te informará de todo al detalle desde el primer momento en el que contactes con nosotros. Te ayudamos a adjudicar los bienes de una forma más rápida, económica y segura
Cuando alguno de los herederos es menor de edad, se deben realizar unos actos de aprobación y autorización de la herencia. Para ello, después de que formaliza la adjudicación de la herencia por la vía notarial, tendremos que hacer una solicitud judicial. Esta solicitud judicial es de aprobación de la herencia.
¿Qué ventajas tiene contratarnos en herencias con menores?
- Ahorro de tiempo: nuestro equipo de abogados expertos en herencias se ocupa de todo el trámite y lo hacen en un tiempo reducido.
- Ahorro de dinero: nuestros expertos fiscalistas realizarán un pormenorizado estudio fiscal para ofrecerte la opción más eficiente. Recuerda que en Heritae realizamos el trámite integral y te aseguras no tener que contratar servicios adicionales.
- Contamos con los mejores expertos para tramitar tu herencia:
- Abogados: tramitarán tu herencia para que no tengas ningún problema legal.
- Expertos fiscalistas: realizarán una planificación fiscal para que optimices el pago de tributos en función de lo que vayas a hacer con el patrimonio heredado.
- Peritos judiciales inmobiliarios: valoraremos los inmuebles que heredas siguiendo nuestro criterio profesional, pero sin perder de vista el uso que les darás una vez heredados.
- Precio cerrado: en Heritae trabajamos con un precio cerrado que conocerás desde el primer momento.
- 10% de descuento en la notaría: si decides firmar en una de nuestras notarías colaboradoras, contarás con un 10% de descuento en la factura del notario.
Otros servicios:
Información sobre herencias
Aceptación de herencias
La aceptación de la herencia es un negocio jurídico unilateral por el que una persona declara su voluntad de querer ser heredero. Los herederos deben de decidir si aceptan la herencia. Esto, puede hacerse de forma expresa, asumiendo las deudas y compromisos del fallecido y haciendo frente con su propio capital. También, se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, respondiendo a las deudas del fallecido con la propia herencia, nunca con el patrimonio del heredero.
Renuncia de herencias
La renuncia, o repudia, de una herencia ha de hacerse en instrumento público, según se recoge en el Código Civil.
La renuncia de una herencia trae consigo distintos efectos, sobre todo si hay acreedores por parte del renunciante.
Herencia sin testamento
En una herencia sin testamento, si la persona fallecida no ha otorgado testamento, será la ley la que disponga quiénes son herederos legítimos, y el orden sucesorio. Estas personas serán los herederos legales.
Legalmente deben seguirse respetando las igualdades en términos de repartición entre todos los herederos e involucrados a través de un acuerdo.
Declaración de herederos
Este trámite, es un paso previo para determinar quién tiene derecho a ser heredero. Es necesario en herencias en las que no se ha otorgado testamento, o que este se haya declarado nulo por errores de forma u otras causas.
Herederos forzosos
Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a la herencia. Solo serán privados de la legítima si en el testamento han sido desheredados bajos los perímetros establecidos por la ley.
Son herederos forzosos:
- Los hijos (biológicos y adoptados) y descendientes.
- Los padres y ascendientes.
- El viudo o viuda del causante.
Usufructo viudal
Es la parte de la herencia que corresponde al cónyuge por legítima, quien tiene derecho a disfrutar del bien, aunque los propietarios del inmueble sean los hijos, descendientes o quien corresponda en la línea de sucesión.
Esa parte de la herencia que se reserva al viudo o viuda, depende de con quién concurra a la herencia, de manera que, si lo hace con descendientes o hijos, recibirá el usufructo del tercio de mejora. Y, si lo hace con padres o ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Desheredación
Consiste en privar de forma voluntaria de los derechos que le corresponden de una herencia a un sucesor. Es importante mencionar que este mecanismo tiene efectos sobre el heredero forzoso, al impedirle el acceso a la legítima, es decir, la parte de la herencia que por ley le corresponde como descendiente.
Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona ha dejado testamento o no. Además, nos indica cuál fue el último testamento que hizo la persona que ha fallecido. Este certificado resulta imprescindible para realizar cualquier acto sucesorio.
Aceptación de herencias
La aceptación de la herencia es un negocio jurídico unilateral por el que una persona declara su voluntad de querer ser heredero. Los herederos deben de decidir si aceptan la herencia. Esto, puede hacerse de forma expresa, asumiendo las deudas y compromisos del fallecido y haciendo frente con su propio capital. También, se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, respondiendo a las deudas del fallecido con la propia herencia, nunca con el patrimonio del heredero.
¿Cómo tramitamos una herencia?
1. Contacta con nosotros
Puedes llamarnos al 91 324 76 16, enviarnos un WhatsApp al 618 96 04 19, escribirnos un correo a hola@heritae.es o rellenar el formulario de contacto que encontrarás al final de esta página.
Si deseas hacer todo el tramite de manera telemática y ahorrarte la reunión, ¡podemos hacerlo!
¡Trabajamos en toda España!
2. Tramitación
¡Ya eres cliente Heritae!
Tramitaremos tu expediente y te avisaremos cuando esté listo para firmar ante Notario.
3. Firma en Notaría
Redactaremos tu escritura, organizaremos la firma ante Notario y nos encargaremos de que todo esté perfecto cuando llegues.
Colaboramos con varias notarías donde sabemos que todo funciona a la perfección, ¡pero puedes elegir otra notaría si firmar al lado de casa te facilita este trámite!
Ten en cuenta que, si eliges firmar en una de nuestras notarías colaboradoras, acudiremos contigo a la firma y, además, contarás con un 10% de descuento en la factura del Notario. Si eliges otra, dejaremos todo organizado para que cuando llegues esté todo listo para firmar.
4. Impuestos y Registros
Nos encargamos de liquidar tus impuestos y de inscribir tus inmuebles en los Registros de la Propiedad que correspondan.
¡Recuerda que trabajamos en todo el territorio nacional!
5. Cierre de Expediente
Realizaremos las gestiones finales de tu asunto y te entregaremos la documentación original.
Podemos hacerte un envío a domicilio o puedes venir a recogerla a nuestra oficina.
¡Lo dejamos a tu elección!