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HERENCIA DISCAPACITADOS

Abogados especialistas en Herencias, Testamentos y Donaciones.

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TRAMITACIÓN DE HERENCIAS CON DISCAPACITADOS CON HERITAE

Nuestros abogados de herencias, se encargan de asesorar y ayudar a las personas en todas las tramitaciones de herencias con discapacitados.

En España, muchas familias se ven en la necesidad de realizar una previsión a futuro para que su hijo discapacitado no quede desamparado en la herencia cuando sus padres fallezcan. A través de las disposiciones testamentarias, los padres pueden amparar y proteger al descendiente incapaz en el aspecto personal y patrimonial.

Por ello, es importante recordar la conveniencia de otorgar testamento. Siempre, es muy recomendable en las herencias con discapacitados que un abogado de herencias y sucesiones revise el testamento o redacte el documento conforme a las instrucciones del testador antes de que se proceda a su firma, con el fin de evitar errores que puedan provocar la ineficacia en el futuro del testamento.

¿Qué incluye nuestro servicio de herencias con discapacitados?

Nos ocupamos de todo, el equipo de abogados expertos en herencias ayudarán a los clientes a resolver todas las consultas que se tengan durante el proceso de herencias con discapacitados.

Nuestro equipo te informará de todo al detalle desde el primer momento en el que contactes con nosotros. Te ayudamos a adjudicar los bienes de una forma más rápida, económica y segura.

A parte de proporcionar la seguridad de que el testamento sea realizado correctamente, nuestros abogados de herencias pueden realizar una planificación del destino de los bienes y del patrimonio de una forma técnica y jurídicamente avanzada para que el testador controle, intervenga y regule el destino de su patrimonio y bienes a nivel personal y empresarial.

Además, cuando se trata con herencias con discapacitados hay una serie de trámites judiciales. Se debe pedir una solicitud de autorización judicial de la herencia. Dicha solicitud debe presentarse ante el Juzgado que ha conocido sobre la incapacitación. En ella se pide al Ministerio Fiscal y al Juez que autoricen las operaciones particionales y de valoración de los bienes que contenga la herencia.

¿Qué ventajas tiene contratarnos en herencias con discapacitados?

Ahorro de tiempo: nuestro equipo de abogados expertos en herencias se ocupa de todo el trámite y lo hacen en un tiempo reducido.

Ahorro de dinero: nuestros expertos fiscalistas realizarán un pormenorizado estudio fiscal para ofrecerte la opción más eficiente. Recuerda que en Heritae realizamos el trámite integral y te aseguras no tener que contratar servicios adicionales.

Contamos con los mejores expertos para tramitar tu herencia:

    • Abogados: tramitarán tu herencia para que no tengas ningún problema legal.
    • Expertos fiscalistas: realizarán una planificación fiscal para que optimices el pago de tributos en función de lo que vayas a hacer con el patrimonio heredado.
    • Peritos judiciales inmobiliarios: valoraremos los inmuebles que heredas siguiendo nuestro criterio profesional, pero sin perder de vista el uso que les darás una vez heredados.

Precio cerrado: en Heritae trabajamos con un precio cerrado que conocerás desde el primer momento.

Descuento en varias notarías: si decides firmar en una de nuestras notarías colaboradoras, contarás con un descuento en la factura del notario.

Otros servicios:

Información sobre herencias

La aceptación de la herencia es un negocio jurídico unilateral por el que una persona declara su voluntad de querer ser heredero.  Los herederos deben de decidir si aceptan la herencia. Esto, puede hacerse de forma expresa, asumiendo las deudas y compromisos del fallecido y haciendo frente con su propio capital. También, se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, respondiendo a las deudas del fallecido con la propia herencia, nunca con el patrimonio del heredero. Desde Heritae, recomendamos contar con los servicios de abogados de herencias.

La herencia con testamento es uno de los procedimientos más prácticos y sencillos, en estos casos se atiende directamente a la voluntad del testador en cuestión. Estas se dividen en tres partes, denominadas tercio de la legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. Para ello es necesario el asesoramiento de abogados expertos en herencias para realizar los protocolos necesarios y la supervisión legal correspondiente. 

Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a la herencia. Solo serán privados de la legítima si en el testamento han sido desheredados bajos los perímetros establecidos por la ley.

La desheredación es una figura testamentaria consistente en una sanción civil por la cual el testador, en los términos establecidos por la ley, puede privar a un heredero forzoso de su legítima, esta es la porción de bienes que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los legitimarios. Para su validez deben concurrir los siguientes presupuestos: realización mediante testamento, designación clara y expresa del legitimario sujeto de la desheredación, y fundamento en alguna causa cierta y fijada por la ley, correspondiendo al heredero la carga de la prueba en caso de negarla. Cuando se produce una desheredación, esta solo afecta a la legítima, y no provocará la revocación de las donaciones realizadas en vida a no ser que el hecho que da lugar a la desheredación lo sea también de revocación de la donación.

La aceptación de la herencia es un negocio jurídico unilateral por el que una persona declara su voluntad de querer ser heredero. Los herederos deben de decidir si aceptan la herencia. Esto, puede hacerse de forma expresa, asumiendo las deudas y compromisos del fallecido y haciendo frente con su propio capital. También, se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, respondiendo a las deudas del fallecido con la propia herencia, nunca con el patrimonio del heredero. 

La renuncia, o repudia, de una herencia ha de hacerse en instrumento público, según se recoge en el Código Civil. Cuando se hace la renuncia de una herencia trae consigo distintos efectos, sobre todo si hay acreedores por parte del renunciante. Se puede renunciar una herencia en cualquier momento, ya que el Código Civil no establece plazo para renunciar a una herencia, mientras no prescriba la acción para reclamar la misma, siendo el plazo de prescripción de 30 años.

La declaración de herederos es el procedimiento a través del cual se determinan las personas que tienen derecho a heredar los bienes que deje una persona tras su fallecimiento, es decir, los llamados a la herencia. Cuando se produce este procedimiento, será necesario distinguir si el fallecido ha dejado testamento declarando cuál es su voluntad sobre el destino de los bienes o no. Para saberlo, será necesario solicitar el certificado de últimas voluntades. En el supuesto de que el fallecido haya hecho testamento, serán llamados aquellas personas que estén incluidas en el mismo, siempre y cuando el testamento sea conforme a la ley.

Es la parte de la herencia que corresponde al cónyuge por legítima, quien tiene derecho a disfrutar del bien, aunque los propietarios del inmueble sean los hijos, descendientes o quien corresponda en la línea de sucesión. Esa parte de la herencia que se reserva al viudo o viuda, depende de con quién concurra a la herencia, de manera que, si lo hace con descendientes o hijos, recibirá el usufructo del tercio de mejora. Y, si lo hace con padres o ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. 

El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona ha dejado testamento o no. Además, nos indica cuál fue el último testamento que hizo la persona que ha fallecido. Este certificado resulta imprescindible para realizar cualquier acto sucesorio. Es necesario solicitar este certificado, ya que, aunque es posible que los familiares del fallecido en cuestión sepan que otorgó testamento, es factible que el fallecido hubiera otorgado un testamento posterior sin que sus familiares tengan constancia de este. Una vez que se obtenga el certificado, si la persona llegó a otorgar testamento, los herederos tendrán que solicitar una copia del último testamento. En el supuesto de que no exista dicho testamento, se tendrá que tramitar una Declaración de Herederos.

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