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HERENCIA SIN TESTAMENTO

Abogados especialistas en Herencias, Testamentos y Donaciones.

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TRAMITA TU HERENCIA SIN TESTAMENTO CON HERITAE

Una falta de planificación sucesoria derivará en una gran carga impositiva. Por eso es tan importante hacer testamento. En el caso en que a alguien no le haya dado tiempo a realizar un testamento y fallezca, da lugar a la sucesión intestada.

En Heritae, somos abogados expertos en herencias, si tienes problemas con una herencia sin testamento, nuestro equipo de abogados te ayudará y asesorará durante todo el trámite, sobre tu herencia sin testamento.

Si ha fallecido algún familiar y no ha otorgado testamento, puede que te estés preguntando si puedes heredar sus bienes. El hecho de que una persona haya hecho o no testamento no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes. Es decir, aunque no lo haya otorgado, los herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia.

¿Qué incluye nuestro servicio de herencia sin testamento?

En Heritae, nos ocupamos de todo. Nuestros abogados expertos en herencias te ayudarán a resolver todas las consultas que tengas durante la herencia sin testamento.

Nuestro equipo te informará de todo al detalle desde el primer momento en el que contactes con nosotros. Te ayudamos a adjudicar los bienes de una forma más rápida, económica y segura.

El equipo de abogados especialistas en herencias se encargará de recopilar todos los documentos que hagan falta para poder realizar la declaración de herederos:

  • Un Certificado de defunción de la persona fallecida, para acreditar el fallecimiento.
  • DNI del fallecido o Certificado de empadronamiento del fallecido. Para acreditar su último lugar de residencia.
  • Otro documento es el Certificado de Actos de Últimas Voluntades, para acreditar que el difunto no ha hecho testamento.
  • El Certificado de Nacimiento de los hijos o, en su defecto, de los parientes del difunto con derecho a heredar.
  • Certificado de matrimonio del difunto.

¿Cómo tramitar una herencia sin testamento?

Las personas que pueden solicitar esta declaración de herederos, al ser una herencia sin testamento, son las siguientes:

  • Los descendientes.
  • Ascendientes.
  • El cónyuge.
  • La persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Parientes colaterales.
  • Cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario.

¿Qué ventajas tiene contratarnos en una herencia sin testamento?

Ahorro de tiempo: nuestro equipo de abogados expertos en herencias se ocupa de todo el trámite y lo hacen en un tiempo reducido.

Ahorro de dinero: nuestros expertos fiscalistas realizarán un pormenorizado estudio fiscal para ofrecerte la opción más eficiente. Recuerda que en Heritae realizamos el trámite integral y te aseguras no tener que contratar servicios adicionales.

Contamos con los mejores expertos para tramitar tu herencia:

    • Abogados: tramitarán tu herencia para que no tengas ningún problema legal.
    • Expertos fiscalistas: realizarán una planificación fiscal para que optimices el pago de tributos en función de lo que vayas a hacer con el patrimonio heredado.
    • Peritos judiciales inmobiliarios: valoraremos los inmuebles que heredas siguiendo nuestro criterio profesional, pero sin perder de vista el uso que les darás una vez heredados.

Precio cerrado: en Heritae trabajamos con un precio cerrado que conocerás desde el primer momento.

Descuento en varias notarías: si decides firmar en una de nuestras notarías colaboradoras, contarás con un descuento en la factura del notario.

  • Ahorro de tiempo: nuestro equipo de abogados expertos en herencias se ocupa de todo el trámite y lo hacen en un tiempo reducido.
  • Ahorro de dinero: nuestros expertos fiscalistas realizarán un pormenorizado estudio fiscal para ofrecerte la opción más eficiente. Recuerda que en Heritae realizamos el trámite integral y te aseguras no tener que contratar servicios adicionales.
  • Contamos con los mejores expertos para tramitar tu herencia:
    • Abogados: tramitarán tu herencia para que no tengas ningún problema legal.
    • Expertos fiscalistas: realizarán una planificación fiscal para que optimices el pago de tributos en función de lo que vayas a hacer con el patrimonio heredado.
    • Peritos judiciales inmobiliarios: valoraremos los inmuebles que heredas siguiendo nuestro criterio profesional, pero sin perder de vista el uso que les darás una vez heredados.
  • Precio cerrado: en Heritae trabajamos con un precio cerrado que conocerás desde el primer momento.
  • 10% de descuento en la notaría: si decides firmar en una de nuestras notarías colaboradoras, contarás con un 10% de descuento en la factura del notario.

Otros servicios:

Información sobre herencias

La aceptación de la herencia es un negocio jurídico unilateral por el que una persona declara su voluntad de querer ser heredero.  Los herederos deben de decidir si aceptan la herencia. Esto, puede hacerse de forma expresa, asumiendo las deudas y compromisos del fallecido y haciendo frente con su propio capital. También, se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, respondiendo a las deudas del fallecido con la propia herencia, nunca con el patrimonio del heredero. Desde Heritae, recomendamos contar con los servicios de abogados de herencias.

La herencia con testamento es uno de los procedimientos más prácticos y sencillos, en estos casos se atiende directamente a la voluntad del testador en cuestión. Estas se dividen en tres partes, denominadas tercio de la legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. Para ello es necesario el asesoramiento de abogados expertos en herencias para realizar los protocolos necesarios y la supervisión legal correspondiente. 

Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a la herencia. Solo serán privados de la legítima si en el testamento han sido desheredados bajos los perímetros establecidos por la ley.

La desheredación es una figura testamentaria consistente en una sanción civil por la cual el testador, en los términos establecidos por la ley, puede privar a un heredero forzoso de su legítima, esta es la porción de bienes que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los legitimarios. Para su validez deben concurrir los siguientes presupuestos: realización mediante testamento, designación clara y expresa del legitimario sujeto de la desheredación, y fundamento en alguna causa cierta y fijada por la ley, correspondiendo al heredero la carga de la prueba en caso de negarla. Cuando se produce una desheredación, esta solo afecta a la legítima, y no provocará la revocación de las donaciones realizadas en vida a no ser que el hecho que da lugar a la desheredación lo sea también de revocación de la donación.

La aceptación de la herencia es un negocio jurídico unilateral por el que una persona declara su voluntad de querer ser heredero. Los herederos deben de decidir si aceptan la herencia. Esto, puede hacerse de forma expresa, asumiendo las deudas y compromisos del fallecido y haciendo frente con su propio capital. También, se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, respondiendo a las deudas del fallecido con la propia herencia, nunca con el patrimonio del heredero. 

La renuncia, o repudia, de una herencia ha de hacerse en instrumento público, según se recoge en el Código Civil. Cuando se hace la renuncia de una herencia trae consigo distintos efectos, sobre todo si hay acreedores por parte del renunciante. Se puede renunciar una herencia en cualquier momento, ya que el Código Civil no establece plazo para renunciar a una herencia, mientras no prescriba la acción para reclamar la misma, siendo el plazo de prescripción de 30 años.

La declaración de herederos es el procedimiento a través del cual se determinan las personas que tienen derecho a heredar los bienes que deje una persona tras su fallecimiento, es decir, los llamados a la herencia. Cuando se produce este procedimiento, será necesario distinguir si el fallecido ha dejado testamento declarando cuál es su voluntad sobre el destino de los bienes o no. Para saberlo, será necesario solicitar el certificado de últimas voluntades. En el supuesto de que el fallecido haya hecho testamento, serán llamados aquellas personas que estén incluidas en el mismo, siempre y cuando el testamento sea conforme a la ley.

Es la parte de la herencia que corresponde al cónyuge por legítima, quien tiene derecho a disfrutar del bien, aunque los propietarios del inmueble sean los hijos, descendientes o quien corresponda en la línea de sucesión. Esa parte de la herencia que se reserva al viudo o viuda, depende de con quién concurra a la herencia, de manera que, si lo hace con descendientes o hijos, recibirá el usufructo del tercio de mejora. Y, si lo hace con padres o ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. 

El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona ha dejado testamento o no. Además, nos indica cuál fue el último testamento que hizo la persona que ha fallecido. Este certificado resulta imprescindible para realizar cualquier acto sucesorio. Es necesario solicitar este certificado, ya que, aunque es posible que los familiares del fallecido en cuestión sepan que otorgó testamento, es factible que el fallecido hubiera otorgado un testamento posterior sin que sus familiares tengan constancia de este. Una vez que se obtenga el certificado, si la persona llegó a otorgar testamento, los herederos tendrán que solicitar una copia del último testamento. En el supuesto de que no exista dicho testamento, se tendrá que tramitar una Declaración de Herederos.

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