Abogados Expertos en Herencias
En Heritae somos abogados expertos en herencias. Ofrecemos servicios integrales de tramitación y planificación de herencias.
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Abogados Expertos en Herencias en Madrid
En Heritae somos abogados expertos en herencias en Madrid.
Servicios integrales de tramitación y planificación de herencias.
Abogados Expertos en Herencias
En Heritae somos abogados expertos en herencias en Madrid.
Servicios integrales de tramitación y planificación de herencias.
Abogados expertos en herencias, testamentos, impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid.
Heritae
Heritae somos abogados expertos en herencias en Madrid. Somos la alternativa transparente, económica y sencilla.
Nuestro objetivo es ofrecer un servicio de alta calidad a un precio asequible, para tramitar herencias, otorgar testamento, planificación de herencias, donaciones en vida e impuestos y registros. Además, podemos hacer herencia a medida. Trabajamos para que nuestros clientes puedan realizar todos los trámites necesarios para recibir su herencia, tratando de hacer que sea lo más fácil posible.
Si necesitas asesoramiento para adjudicar y planificar tu herencia, nosotros te ayudamos. Para ello, contamos con los mejores profesionales: abogados especialistas en herencias y sucesiones, expertos fiscalistas, peritos tasadores inmobiliarios y a nuestro equipo de atención al cliente.
El mejor equipo de abogados expertos en herencias en Madrid, te guiará y asesorará durante todo el proceso de tramitación, resolviendo tus dudas y solucionando todos tus problemas.
Lo más importante para nosotros y nuestro mayor valor son los clientes satisfechos. Trabajamos cada día para lograr que quienes confían en Heritae sientan que han elegido a los mejores abogados de herencias.
Si buscas los mejores abogados de herencias en Madrid, le recomendamos ponerse en nuestras manos. ¡Nuestro equipo de abogados de herencias está aquí para ayudarte!
¿Por qué Heritae?
Transparente
Te informamos de todo.
Contamos con un equipo de abogados expertos en herencias en Madrid, que resolverán tu consulta en el primer contacto. Ellos te darán toda la información sobre la tramitación de herencias.
Económico
Primera consulta gratuita.
En Heritae, ofrecemos una primera consulta gratuita con uno de nuestros abogados expertos en herencias en Madrid. Además, trabajamos con tarifas cerradas y conocerás el precio de tu servicio desde el principio.
Sencillo
En Heritae nos encargamos de todo.
Nos entregas la documentación que tienes localizada y nuestro equipo de abogados de herencias te entregará de vuelta todo resuelto, una vez haya realizado todo el trabajo. Solo tendrás que acudir a firmar ante notario.
Nuestros clientes
Información sobre herencias y testamentos
Aceptación de herencias
La aceptación de la herencia es un negocio jurídico unilateral por el que una persona declara su voluntad de querer ser heredero.
Los herederos deben de decidir si aceptan la herencia. Esto, puede hacerse de forma expresa, asumiendo las deudas y compromisos del fallecido y haciendo frente con su propio capital.
También, se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, respondiendo a las deudas del fallecido con la propia herencia, nunca con el patrimonio del heredero.
Desde Heritae, recomendamos contar con los servicios de abogados de herencias.
Renuncia de herencias
La renuncia, o repudia, de una herencia ha de hacerse en instrumento público, según se recoge en el Código Civil.
Cuando se hace la renuncia de una herencia trae consigo distintos efectos, sobre todo si hay acreedores por parte del renunciante.
Se puede renunciar una herencia en cualquier momento, ya que el Código Civil no establece plazo para renunciar a una herencia, mientras no prescriba la acción para reclamar la misma, siendo el plazo de prescripción de 30 años.
Beneficio de inventario
En la herencia no solo se obtienen bienes, también se heredan las deudas del fallecido. Uno de los asuntos que más pueden interesar a los herederos a la hora de recibir una herencia es el beneficio de inventario.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario, es la opción que tienen los herederos de aceptar dicha herencia sin comprometer el patrimonio.
Herencia sin testamento
En una herencia sin testamento, si la persona fallecida no ha otorgado testamento, será la ley la que disponga quiénes son herederos legítimos, y el orden sucesorio. Estas personas serán los herederos legales.
Legalmente deben seguirse respetando las igualdades en términos de repartición entre todos los herederos e involucrados a través de un acuerdo.
Herencias con testamento
La herencia con testamento es uno de los procedimientos más prácticos y sencillos, en estos casos se atiende directamente a la voluntad del testador en cuestión. Estas se dividen en tres partes, denominadas tercio de la legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición
Para ello es necesario el asesoramiento de abogados expertos en herencias para realizar los protocolos necesarios y la supervisión legal correspondiente.
Testamentos comunes
Ológrafos: es aquel redactado de puño y letra por el propio testador, cumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 688 del Código Civil.
Abiertos: el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
Cerrados: el testador, sin revelar su última voluntad en la herencia, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Testamentos especiales
Militar: es un testamento realizado en tiempo de guerra por militares. Se otorga ante un Oficial que tenga al menos la categoría de Capitán, siempre en presencia de dos testigos idóneos.
Marítimo: son aquellos que se otorgan durante un viaje marítimo de dos formas. Si el buque es de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos. Y, en los buques mercantes, autorizará el testamento el Capitán o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos.
Hecho en país extranjero: los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
Herederos forzosos
Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a la herencia. Solo serán privados de la legítima si en el testamento han sido desheredados bajos los perímetros establecidos por la ley.
Son herederos forzosos:
Hijos (biológicos y adoptados) y descendientes.
Padres y ascendientes.
El viudo o viuda del causante.
La legítima
La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer de la herencia por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Los herederos forzosos serían los hijos y descendientes, padres y ascendientes y el cónyuge viudo. El hecho de que tengan o no derecho a la legítima y el alcance de la misma en la herencia, dependerá de la concurrencia de otros herederos forzosos.
Existen dos tipos de legítima:
Estricta, que se corresponde con el concepto de tercio de legítima, ya que está formada únicamente por este tercio.
Global, que estará constituida por los tercios de legítima y de mejora cuando se decida favorecer a uno de los hijos con este tercio añadido.
Tercio de mejora
Es un tercio de la herencia que se emplea para mejorar la legítima. Sirve, básicamente, para dejar más a un hijo que a otro de forma legal.
También, es la parte de la herencia que corresponde al cónyuge en usufructo en caso de que existan descendientes.
Es necesario que el fallecido exprese de forma clara la distribución del tercio de mejora en el testamento o bien por escritura pública.
El testador puede atribuir la mejora de diferentes formas posibles: a título de herencia, a título de legado o por donación que el testador realice en vida, siempre que declare expresamente su voluntad de mejora en la escritura correspondiente.
Tercio de libre disposición
La ley prevé que el fallecido pueda dejar hasta una tercera parte de la herencia a quien quiera, independientemente de que sea o no familiar.
El tercio de libre disposición es la fracción del caudal hereditario que se puede testar libremente. El testador posee la facultad de elegir a su voluntad quien recibe bienes o derechos que no superen el límite establecido.
No se requiere que exista ningún vínculo de parentesco ni que se trate de un heredero forzoso o legítimo. Es imprescindible la formulación de un testamento, en cualquiera de sus tipos, siempre que se cumplan las exigencias de legalidad.
Declaración de herederos
La declaración de herederos es el procedimiento a través del cual se determinan las personas que tienen derecho a heredar los bienes que deje una persona tras su fallecimiento, es decir, los llamados a la herencia.
Cuando se produce este procedimiento, será necesario distinguir si el fallecido ha dejado testamento declarando cuál es su voluntad sobre el destino de los bienes o no. Para saberlo, será necesario solicitar el certificado de últimas voluntades.
En el supuesto de que el fallecido haya hecho testamento, serán llamados aquellas personas que estén incluidas en el mismo, siempre y cuando el testamento sea conforme a la ley.
Albacea
El albacea testamentario es la persona sobre la que, a petición del testador, recaerá la función de velar por la adecuada ejecución del testamento.
Es importante tener en cuenta que, la figura del albacea es un cargo de aceptación voluntaria, cuya validez depende de su aparición expresa en el testamento. El nombramiento debe quedar establecido en el mismo testamento para que sea válido.
Se trata de un cargo voluntario que debe ser aceptado por la persona en cuestión.
Este albacea testamentario tiene unos derechos y debe recibir el reembolso correspondiente a los gastos en los que haya incurrido por el cumplimiento de sus funciones en el testamento. Así como compensaciones por daños y perjuicios, si procede.
Impuesto de donaciones
El impuesto de donaciones es el que tiene que pagar la persona receptora de una donación económica o un obsequio por parte de una persona física.
Este grava tres tipos de hechos imponibles:
La adquisición de bienes y derechos a través de una herencia o legado.
Adquisición de bienes y derechos por donación.
Percepción de cantidades por parte de los beneficiarios de seguros de vida cuando sean diferentes a la persona que los contrató.
La persona que recibe la donación (donatario) tiene que pagar el impuesto de donaciones. Además, si se trata de un bien inmueble urbano que ha incrementado su valor, también tiene que pagar la plusvalía municipal.
Cuando realizar una donación
El mayor beneficio de realizar esta operación con respecto a una herencia, es que, el donante puede llevar a cabo una donación en cualquier momento. Se puede donar todos los bienes que el donante posea, siempre y cuando se tenga en cuenta la obligatoriedad de respetar la legítima.
Existen cuatro tipo de donaciones:
Puras: es una donación en la cual el donante cede parte de su patrimonio por el deseo de beneficiar a un tercero, sin motivo expreso.
Condicionales: el donante introduce ciertos requisitos que el donatario debe cumplir para que dicha donación tenga efectos.
Remuneradas: surgen cuando el donante busca beneficiar al donatario por los servicios prestados a este, sin que se trate de ninguna duda exigible.
De tipo oneroso: en este caso, el donante impondría al donatario un pago inferior al valor de lo donado.
Plusvalía municipal
La plusvalía es el nombre con el que, de forma general, se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Se trata de un tributo que se abona cuando se transmite una vivienda, tanto al vender el inmueble como donación o como herencia.
Cada Ayuntamiento gestiona el cobro de las plusvalías de los inmuebles que se venden, donan o heredan dentro de su término municipal. Por ello, este impuesto varía dependiendo de la comunidad autónoma y del ayuntamiento.
La cantidad a abonar, por tanto, varía en función del tiempo que haya pasado entre la adquisición del inmueble y el momento que pasa a formar parte del patrimonio de los herederos.
Para el cálculo de la Plusvalía municipal hay que determinar en primer lugar la base imponible de este impuesto, que será la base imponible a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es decir, el valor catastral del inmueble a fecha de devengo del impuesto.
Usufructo
Nuda propiedad
La nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre un bien en el que su relación con él es de ser solo y únicamente propietario. El propietario de un inmueble es quien cuenta con la nuda propiedad, pero no puede usarlo ni disfrutarlo, ya que estos derechos pertenecen al usufructuario.
Esta puede heredarse, de manera que se mantienen las mismas condiciones que tenía el nudo propietario fallecido.
Impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones es un tributo directo que grava las trasmisiones de patrimonio que tiene que pagar la persona que recibe una herencia. De este modo, cuando fallece una persona, sus sucesores están obligados a liquidar el impuesto de sucesiones.
Además del precio de coste del impuesto fijado por cada comunidad autónoma, hay tres aspectos diferentes a la hora de determinar la cantidad a liquidar. En España, se tiene en cuenta el patrimonio que cada uno de los herederos tiene hasta el momento, el grado de parentesco con el difunto y el valor de la herencia
Usufructo viudal
Es la parte de la herencia que corresponde al cónyuge por legítima, quien tiene derecho a disfrutar del bien, aunque los propietarios del inmueble sean los hijos, descendientes o quien corresponda en la línea de sucesión.
Esa parte de la herencia que se reserva al viudo o viuda, depende de con quién concurra a la herencia, de manera que, si lo hace con descendientes o hijos, recibirá el usufructo del tercio de mejora. Y, si lo hace con padres o ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Desheredación
La desheredación es una figura testamentaria consistente en una sanción civil por la cual el testador, en los términos establecidos por la ley, puede privar a un heredero forzoso de su legítima, esta es la porción de bienes que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los legitimarios.
Para su validez deben concurrir los siguientes presupuestos: realización mediante testamento, designación clara y expresa del legitimario sujeto de la desheredación, y fundamento en alguna causa cierta y fijada por la ley, correspondiendo al heredero la carga de la prueba en caso de negarla.
Cuando se produce una desheredación, esta solo afecta a la legítima, y no provocará la revocación de las donaciones realizadas en vida a no ser que el hecho que da lugar a la desheredación lo sea también de revocación de la donación.
Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona ha dejado testamento o no. Además, nos indica cuál fue el último testamento que hizo la persona que ha fallecido. Este certificado resulta imprescindible para realizar cualquier acto sucesorio.
Es necesario solicitar este certificado, ya que, aunque es posible que los familiares del fallecido en cuestión sepan que otorgó testamento, es factible que el fallecido hubiera otorgado un testamento posterior sin que sus familiares tengan constancia de este.
Una vez que se obtenga el certificado, si la persona llegó a otorgar testamento, los herederos tendrán que solicitar una copia del último testamento.
En el supuesto de que no exista dicho testamento, se tendrá que tramitar una Declaración de Herederos.
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