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Los tercios de la herencia

Diego Vigil de Quiñones Otero,

Diego Vigil de Quiñones Otero,

Registrador de la Propiedad

herencia

5.10.2020

Una de las cuestiones más discutidas a lo largo de la historia del Derecho de sucesiones es si ha de haber o no una parte de la herencia a la que tengan derecho los familiares cercanos, de modo que el testador no pueda dejarla a quien quiera. 

La idea procede sobre todo de familias agrarias o con negocios familiares en las que, como toda la familia colabora en la generación de la riqueza, todos deben tener parte en la herencia de la que no puede disponer el testador. A esta parte de la herencia se le llama legítima.

Desde muchos siglos atrás, se ha discutido si debe existir o no la legítima. En tiempos de la guerra de Reconquista, no era infrecuente que hubiese legítima en las zonas alejadas del frente (por ejemplo el norte de Aragón) y no la hubiese en las zonas donde había más tierras defendidas militarmente  que explotaciones agrarias familiares (por ejemplo el sur de Aragón).

Se discute también si esa parte de la herencia de la que el testador no puede disponer por reservarla la ley a los descendientes, ascendientes (cuando no hay descendientes) o cónyuge, debe repartirse por igual entre los legitimarios o si el testador debe poder distribuirla libremente entre ellos. Procurando dar una solución intermedia, en el caso que mencionamos de Aragón se dispuso que habría legítima pero que el testador la distribuiría libremente entre los legitimarios.

Buscando un justo equilibrio entre estas tres posiciones (la partidaria de que haya  legítima, la de que no, y la de que la haya pero de libre distribución), el Código Civil español (CC) dispone, cuando hay descendientes, que la legítima es de 2/3 de la herencia: en un tercio es de libre distribución y en otro tercio debe haber distribución igualitaria entre los hijos, de modo que el testador solo puede disponer de una tercera parte de la herencia a su antojo.

Tipos de tercios en la herencia

Se suele hablar de tres tercios en las herencias:

1º El tercio de legítima estricta (Art. 808 CC): que es de igual distribución entre los hijos del testador (o entre los hijos y nietos, hijos de un hijo premuerto, cuando alguno falta) o sus nietos (cuando no queda ningún hijo).

2º De mejora: que es aquella parte de la legítima de la que el testador puede disponer como quiera entre los descendientes (por ejemplo, se lo puede dejar todo a un nieto, aun habiendo hijos). Si en la herencia concurren descendientes con un cónyuge viudo, el viudo tiene derecho al usufructo de este tercio (Art. 834).

3º De libre disposición, del que puede disponer libremente el testador.

Nuestro Código ha entendido que el juego de los tres tercios es el más justo. El equilibrio entre los mismos permite arbitrar soluciones variadas para las diferentes necesidades en las herencias.

La propia ley permite que, sobre el tercio de mejora y el de libre disposición, el testador no decida, sino que le deje a su cónyuge o pareja con la que tenga hijos comunes la facultad de decidir como se distribuirá entre los descendientes en un momento posterior (Art.831).

Por ello, el juego de los tres tercios permite también crear soluciones en beneficio del viudo o viuda: el Tribunal Supremo permite condicionar la herencia del tercio libre y el de mejora a que se acepte el usufructo de la totalidad a favor del cónyuge viudo, gravando el usufructo incluso el tercio de legítima estricta.

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