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Usufructo y nuda propiedad en las viviendas que se heredan

usufructo
11.3.2022

Cuando tratamos el tema de las herencias, se suele hacer alusión al usufructo y a la nuda propiedad, pero ¿en qué consisten? Te lo explicamos en este artículo.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo de una herencia consiste en usar y disfrutar un bien sin ser propietario de éste durante el tiempo que dure el usufructo, pero, en ningún caso, podrá disponer de él. Es decir, el usufructuario de una vivienda podrá vivir en ella e incluso arrendarla, haciendo suyas las rentas del alquiler. Pero no podrá vender la vivienda, porque tiene la obligación de conservarla.

El usufructo no se puede heredar, ya que, según dicta la ley, el derecho al uso y disfrute de la vivienda termina con el fallecimiento del usufructuario. Se puede dar la circunstancia de que los usufructuarios sean varias personas.

El usufructo vitalicio es el más conocido, pero no el único existente.

¿En qué consiste la nuda propiedad?

La nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre un bien en el que su relación con él es de ser solo y únicamente propietario. El propietario de un inmueble es quien cuenta con la nuda propiedad, pero no puede usarlo ni disfrutarlo, ya que estos derechos pertenecen al usufructuario.

La nuda propiedad puede heredarse, de manera que se mantienen las mismas condiciones que tenía el nudo propietario fallecido.

¿Por qué contar con un abogado experto en herencias cuando se hereda el usufructo o nuda propiedad de una vivienda?

Es recomendable contar con un abogado experto en herencias, porque aclarará las dudas más comunes respecto a estos asuntos.

Una de las cuestiones más recurrentes es quién debe hacerse cargo de los pagos del IBI y de la cuota de comunidad, así como de las derramas existentes o futuras.

En Heritae resolvemos estas cuestiones y otras similares, como quién tiene derecho a alquilar el inmueble o qué ocurre si hay varios usufructuarios y fallece unos de ellos

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