DESHEREDACIÓN
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PROCESO DE DESHEREDACIÓN CON HERITAE
La desheredación es, por tanto, la disposición testamentaria por la que el causante priva al legitimario de su carácter y de su porción legitimaria, en virtud de una de las causas establecidas taxativamente por la Ley.
A la hora de elaborar un testamento, la persona que va a repartir la herencia puede otorgar las voluntades de forma libre. La única excepción marcada por ley, es que la legítima debe de ser destinado a legarse por obligación a los herederos forzosos.
La legítima es aquella porción de la herencia de la que el testador no puede disponer por haber reservado la Ley a determinados herederos, denominados por ello herederos forzosos.
Por lo tanto, es necesario que la desheredación conste en testamento y esté justificada porque se dé alguna de las causas que aparecen en el Código Civil.
¿Quiénes pueden realizar una desheredación?
Toda persona que tenga capacidad para testar puede desheredar.
Para ello, hay que atender a la causa de desheredación que se contemple. En unos casos se exigirá la capacidad penal, en otros la capacidad de obrar, es decir, la mayoría de edad o emancipación, y en otros, la simple capacidad física de realizar el acto o conducta, con capacidad mental para poder atribuírsela al autor legitimario.
- La desheredación sólo podrá hacerse en testamento.
- Ha de expresarse la causa legal en el propio testamento.
- Forma nominal y expresa. Debe hacerse designando al legitimario a quien se refiere, claramente y sin dudas, del mismo modo que la institución de heredero.
- Ha de ser total. La mayor parte de la doctrina, ha mantenido la imposibilidad de una desheredación parcial.
¿Qué incluye nuestro servicio de desheredación?
En Heritae nos ocupamos de todo. Nuestros abogados expertos en herencias te ayudarán en cualquiera de los escenarios de desheredación, bien sea a la hora de redactar un testamento o en cualquier procedimiento judicial en el ámbito de la desheredación.
Nuestro equipo te informará de todo al detalle desde el primer momento en el que contactes con nosotros.
¿Qué ventajas tiene contratarnos para una desheredación?
Ahorro de tiempo: nuestro equipo de abogados expertos en herencias se ocupa de todo el trámite y lo hacen en un tiempo reducido.
Ahorro de dinero: nuestros expertos fiscalistas realizarán un pormenorizado estudio fiscal para ofrecerte la opción más eficiente. Recuerda que en Heritae realizamos el trámite integral y te aseguras no tener que contratar servicios adicionales.
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Otros servicios:
Información sobre el testamento
- Ológrafos: es aquel testamento redactado de puño y letra por el propio testador, cumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 688 del Código Civil.
- Abiertos: es un testamento por el cual el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
- Cerrados: el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
El albacea testamentario es la persona sobre la que, a petición del testador, recaerá la función de velar por la adecuada ejecución del testamento. Es importante tener en cuenta que, la figura del albacea es un cargo de aceptación voluntaria, cuya validez depende de su aparición expresa en el testamento.
La ley prevé que el fallecido pueda dejar hasta una tercera parte de la herencia a quien quiera, independientemente de que sea o no familiar.
El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona ha dejado testamento o no. Además, nos indica cuál fue el último testamento que hizo la persona que ha fallecido. Este certificado resulta imprescindible para realizar cualquier acto sucesorio. .
- Militar: es un testamento realizado en tiempo de guerra por militares. Se otorga ante un Oficial que tenga al menos la categoría de Capitán, siempre en presencia de dos testigos idóneos.
- Marítimo: es un testamento que se otorga en un viaje marítimo de dos formas. Si el buque es de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos. Y, en los buques mercantes, autorizará el testamento el Capitán o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos.
- Hecho en país extranjero: los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
Es un tercio de la herencia que se emplea para mejorar la legítima. Sirve, básicamente, para dejar más a un hijo que a otro de forma legal. También, es la parte de la herencia que corresponde al cónyuge en usufructo en caso de que existan descendientes.
Este trámite, es un paso previo para determinar quién tiene derecho a ser heredero. Es necesario en herencias en las que no se ha otorgado testamento, o que este se haya declarado nulo por errores de forma u otras causas.