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¿Quién hereda si no hay testamento?

20.09.2022

En ocasiones cuando fallece un familiar y no ha otorgado testamento, los familiares desconocen quien va a heredar. Por ello, en este post, te explicamos como se reparte una herencia sin testamento.

¿Cómo se regula la sucesión cuando no hay testamento?

Según establece el artículo 912 del Código Civil español:

La sucesión legítima tiene lugar:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Cuando el fallecido no deja testamento o no es válido, el reparto de la herencia se debe realizar con arreglo a lo que marca el Código Civil, siguiendo las directrices de la sucesión intestada, este principio dicta que el reparto debe hacerse con arreglo a las instrucciones del testador, y solo en caso de su ausencia ha de acogerse a lo marcado en la Ley para el reparto de bienes.

Orden sucesorio cuando no hay testamento otorgado

En una herencia intestada, la Ley señala que los herederos del causante son su familia, su viudo o viuda, y finalmente el Estado.

El orden sucesorio es el siguiente:

  • Hijos y descendientes.
    • Los primeros en heredar son los hijos y sus descendientes, que heredan de sus padres y ascendientes. Lo hacen de la siguiente manera:
      • Los hijos por derecho propio.
      • Nietos y demás descendientes lo hacen por derecho de representación.
  • Los ascendientes.
    • Si el causante no tiene hijos ni descendientes, da lugar a los ascendientes, que heredaran de la siguiente manera:
      • Padre y madre a partes iguales.
      • En el supuesto de que uno de ellos falte, el otro recibe toda la herencia.
      • Si se da el caso de que no están ninguno de los dos, se pasa a los ascendientes más cercanos, a partes iguales si son varios y de la misma línea sucesoria. En caso de que hubiese ascendentes de las dos líneas, por parte de padre y por parte de madre, la herencia se divide en dos, correspondiendo la mitad de la herencia a cada línea, y a su vez se repartirá a partes iguales entre los ascendentes de cada línea.
  • Cónyuge.
    • En ausencia de los descendientes y ascendientes, este pasará a heredar, con la salvedad de que, en el momento del fallecimiento estuviesen separados bien judicialmente o, de hecho.
  • Los hermanos y parientes.
    • Cuando no se han dado los casos anteriores, los siguientes familiares con derecho a heredar son los hermanos, y en ausencia de éstos, los parientes del fallecido hasta el cuarto grado.
  • El Estado.
    • Finalmente, en el supuesto de que no existan familiares del causante con derecho a heredar, los bienes del fallecido pasan al Estado, que está obligado a repartirlos de la siguiente manera:
      • Un primer tercio tiene que ser para instituciones municipales, correspondientes al domicilio del fallecido.
      • El segundo tercio para instituciones de rango provincial, han de ser del mismo tipo que las anteriores pero que operen en la provincia donde residía el fallecido.
      • Y, un último tercio será destinado a la Amortización de la Deuda pública.

¿Qué hay que hacer si no hay testamento?

Ante esta situación, lo primero que hay que hacer y sobre todo lo más recomendable, es contar con los servicios de abogados expertos en herencias.

Podéis poneros en contacto con nosotros en los medios que tenemos disponibles, en nuestra página web, o si lo preferís a través de nuestros números de teléfono 618 96 04 19 – 91 324 76 16 sin ningún compromiso.

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