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¿Cómo se calcula la Plusvalía Municipal? Posibles Bonificaciones y Exenciones

plusvalia

6.9.2020

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como Plusvalía Municipal se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en sus artículos 104 a 110. Asimismo, es un impuesto que cada Ayuntamiento puede decidir si lo exige a través de su correspondiente Ordenanza Fiscal.

¿Cómo se calcula la Plusvalía Municipal?

Para el cálculo de la Plusvalía municipal hay que determinar en primer lugar la base imponible de este impuesto, que será la base imponible a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es decir, el valor catastral del inmueble a fecha de devengo del impuesto. Esta base imponible no es el 100% del valor catastral, sino que hay una serie de reglas para calcular el porcentaje del valor que tendremos en cuenta para aplicar la cuota tributaria establecidas en el artículo 107 del RD 2/2004.

En primer lugar, habrá que tener en cuenta el porcentaje del terreno transmitido que es el primer porcentaje necesario para determinar la base imponible. Posteriormente tendremos que aplicar a esta cantidad un porcentaje resultante de multiplicar los años que han transcurrido en la transmisión, con un máximo de 20 años, por un porcentaje anual máximo que establece la ley en función de los años transcurridos. El resultado de aplicar estas fórmulas nos dará como resultado la base imponible.

Una vez determinada la base imponible de acuerdo con el artículo 107 hay que aplicar la cuota tributaria, en el caso de la plusvalía en ningún caso el tipo de gravamen podrá ser superior al 30 %. Tenemos dos tipos de cuota, la cuota íntegra que será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen y la cuota líquida que será el resultado de aplicar las bonificaciones que tendrán que estar aprobadas mediante ordenanza fiscal derivadas de los supuestos del artículo 108 del RD 2/2004.

Estas dos bonificaciones podrán ser de hasta un 95% en función de lo que determine la respectiva ordenanza fiscal.

Bonificaciones de la plusvalía

Nos encontramos dos tipos:

1) Al punto que  las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

2) En las transmisiones de terrenos, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Hay que señalar que la Plusvalía municipal tiene una serie de exenciones reguladas en el artículo 105 del RD 2/2004.

Actualmente también estarían exentas aquellas transmisiones en las que se acredite que no ha habido incremento de valor de acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo 26/2017 y 37/2017 y la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017 que ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

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