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Reducciones y bonificaciones en el impuesto de sucesiones

27.05.2022

Uno de los asuntos que más preocupa a los herederos cuando reciben su herencia es el pago del impuesto de sucesiones. 

Cuando una persona fallece, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman parte de su herencia pasa a pertenecer a sus herederos. Es por esta adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en el mencionado impuesto. 

El impuesto de sucesiones es uno de los tributos más dispares que existen en España, ya que es un impuesto cuya competencia está cedida a las comunidades autónomas, que son las encargadas de establecer las bonificaciones y reducciones a la hora de recibir una herencia. 

Cuando se trata de hacer frente al impuesto de sucesiones, la factura fiscal variará dependiendo del patrimonio heredado. 

Diferencia entre reducciones y bonificaciones

La principal diferencia entre una reducción y una bonificación, es que, la reducción se aplica sobre la base imponible. Sirve para disminuir el importe de la magnitud sobre la que posteriormente se aplica el tipo de gravamen correspondiente en el impuesto de sucesiones. 

Por su parte, la bonificación, se aplica sobre la cuota íntegra, es decir, sobre el resultado de aplicar el tipo de gravamen sobre la base liquidable.  

Las reducciones del impuesto de sucesiones reducen la progresividad de dicho impuesto y, por el contrario, las bonificaciones en la cuota no afectan a la progresividad. 

De modo que, aunque ambas conducen a una disminución de la cantidad total a pagar, los efectos de una y otra son diferentes. 

Tipos de reducciones

Reducción por:

  • Parentesco con el fallecido. 
  • Discapacidad. 
  • Seguro de vida. 
  • Vivienda habitual. 
  • Empresa individual. 
  • Bienes de patrimonio histórico. 
  • Síndrome tóxico. 
  • Actos de Terrorismo. 

Bonificaciones en el impuesto de sucesiones en Madrid

  • Bonificación del 99%. La comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para: descendientes, ascendientes, cónyuge, adoptados menores o mayores de veintiún años y adoptantes. 
  • Del 15%. Los fallecimientos en los que los herederos sean hermanos, se aplicará una bonificación del 15% sobre la cuota tributaria. 
  • Del 10%. En los fallecimientos en los que los herederos sean tíos o sobrinos, se aplicará una bonificación del 10% sobre la cuota tributaria.  

Por lo general, los descendientes menores de 21 años, son los que cuentan con más beneficios, ya que la mayoría de las comunidades autónomas incluyen bonificaciones en la cuota que pueden llegar hasta el 99% o, incluso, hasta el 100%. 

¿Por qué contar con un profesional para realizar estas gestiones?

Si tienes dudas y deseas recibir asesoramiento de un profesional, desde Heritae recomendamos ponerse en manos de nuestros abogados expertos en herencias, ellos podrán asesorarte sobre los pasos que debes realizar en el impuesto de sucesiones, así como informarte sobre todas las bonificaciones existentes a las que un heredero se puede acoger. 

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