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Reclamar la plusvalía municipal

25.10.2022

Cuando se recibe una herencia en la que se incluye un bien inmueble, como es el caso de una propiedad, el heredero de dicha herencia está obligado a pagar dos impuestos, por un lado, el impuesto de sucesiones y, por otro lado, la plusvalía municipal. Pero, ¿Se pude reclamar dicha plusvalía municipal? Te lo explicamos en este post.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía es el nombre con el que, de forma general, se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un tributo que se abona cuando se transmite una vivienda, tanto al vender el inmueble como al donarlo o heredarlo. En el primer caso, quien paga es el vendedor; mientras que en el segundo y en el tercero, quien debe abonar la tasa es el que recibe la vivienda, bien sea por donación o herencia.

¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?

Cuando se procede a vender un inmueble hay que abonar el impuesto de plusvalía municipal, el cual está siendo objeto de debate en la actualidad, consecuencia de un posible error por parte de los ayuntamientos a la hora de calcular la cuantía y la recaudación del impuesto en casos en los que realmente no ha habido un incremento del valor de los terrenos. Las cantidades satisfechas en estas situaciones son reclamables.

El plazo para la liquidación de la plusvalía era de seis meses y se podía ampliar hasta un año. Pero con la sentencia del Tribunal Constitucional lo recomendable es presentar la autoliquidación con un importe de cero.

En caso de que se reciba una notificación del cobro del tributo debe adjuntarse la sentencia del Tribunal Constitucional. En la cual se elimina el impuesto, ya que esta entra en vigor cuando es publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por esta razón es ilegal que los Ayuntamientos realicen el cobro de la plusvalía municipal por herencia.

Requisitos para reclamar la plusvalía municipal

Para reclamar la plusvalía municipal hay que cumplir una serie de requisitos y documentos como:

  • Haber obtenido pérdida en la venta del inmueble.
  • No haberlo obtenido en donación, herencia, embargo o dación en pago.
  • Que no haya pasado más de un mes desde que se hizo la liquidación.
  • El documento que certifique que se realizó la liquidación, autoliquidación o cualquier documento que justifique haber pagado el impuesto de plusvalía municipal.
  • La escritura de transmisión del terreno o inmueble.
  • La escritura de adquisición del terreno o inmueble, bien sea por donación, herencia o compra.
  • Informe técnico de un tasador o perito, esto debido a que para algunos tribunales el precio en la escritura no es suficiente prueba del valor que realmente tiene el inmueble.

¿Cuál es el procedimiento para reclamar la plusvalía municipal?

El procedimiento para la reclamación de la plusvalía municipal por herencia, compraventa o donación es el siguiente:

  • Solicitud de rectificación en el ayuntamiento donde se hizo el pago de la plusvalía, con un mes de plazo. El plazo en caso de autoliquidación, que es cuando se ha pagado el impuesto de forma voluntaria cuando se vendió el inmueble es de 4 años.
  • Reclamación económica administrativa. El ayuntamiento una vez recibida la solicitud de rectificación tiene un plazo de seis meses para responder. Si transcurrido ese tiempo no responde se interpone ante el Tribunal Económico Administrativo una reclamación económica administrativa.
  • Recurso contencioso administrativo. Cuando han pasado los anteriores plazos y no han respondido o la respuesta es desfavorable a la solicitud, lo siguiente es interponer un recurso administrativo.

Importancia de contar con los servicios de un abogado experto en herencias

Desde Heritae, aconsejamos que para poder reclamar la plusvalía municipal y tener toda la información sobre dicho impuesto, se cuente con el asesoramiento de un abogado de herencias, dado que este procedimiento implica trámites jurídicos.

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