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La aceptación de la herencia a beneficio de inventario

beneficio de inventario
3.5.2022

En la herencia no solo se obtienen bienes, también se heredan las deudas del fallecido. Uno de los asuntos que más pueden interesar a los herederos a la hora de recibir una herencia es el beneficio de inventario, pero, ¿en qué consiste? Te lo explicamos.

¿Qué es el beneficio de inventario?

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, es la opción que tienen los herederos de aceptar dicha herencia sin comprometer el patrimonio. 

Este derecho permite que todas las deudas se cancelen con el patrimonio a heredar. Así, el artículo 1023 del Código Civil dispone que el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de “no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma“.

El sucesor puede solicitar la formación del inventario antes de aceptar la herencia para decidir si la acepta o no. Por ello, cuando acepta a beneficio de inventario, tiene la obligación de pagar las deudas y las diferentes cargas que tenga la herencia.

A tal efecto, el heredero firmará un requerimiento, en el cual se dejará constancia de la escritura autorizada y en el que se solicitará la citación de acreedores y legatarios, así como la formación de inventario, indicando donde radican la mayor parte de los bienes del causante.

¿Cómo se acepta?

A la hora de aceptar la herencia a beneficio de inventario, el heredero deberá hacer una manifestación, que ha de venir precedida o seguida de la confección de un inventario que deberá efectuar este, donde deberá hacer constar de manera fiel y exacta la relación de bienes y de las obligaciones, cargas y deudas de esta con especificación de los acreedores.

Los plazos para hacer dicha manifestación son perentorios, así que es importante hacerlo dentro del tiempo que la ley dispone al efecto, distinguiendo si el heredero en cuestión, tiene o no, en su poder los bienes de la herencia o parte de ella.

En el caso de que el plazo haya vencido, se cierra el expediente y se convierte en un acta con número de protocolo.

Si el heredero ha solicitado un inventario para deliberar sobre la aceptación o renuncia de la herencia, en base al artículo 1019 del Código Civil, deberá otorgar una escritura de aceptación o renuncia en el plazo de treinta días. En caso de no hacerlo, se entenderá que se acepta.

Importancia de contar con un especialista para la aceptación de herencia a beneficio de inventario

Tanto por la escasez del tiempo concedido en estos plazos, como por las formalidades que han de cumplimentarse en el inventario que ha de presentar el heredero, desde Heritae, recomendamos ponerse en manos de un abogado experto en herencias a la mayor brevedad posible, dado que, de no hacerlo dentro de los plazos legales o por no confeccionar correctamente el inventario, el sucesor puede perder la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

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