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Impuesto de sucesiones en cada comunidad autónoma

13.09.2022

Cuando se recibe una herencia es importante conocer el impuesto de sucesiones, este, varía dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre.

El impuesto de sucesiones y donaciones es el que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, cuando se recibe una herencia o una donación. En este caso, las comunidades autónomas, son las responsables de su gestión, lo que implica que, recibir una herencia en Madrid, Cataluña o Asturias, tenga unas consecuencias económicas muy diferentes para los herederos.

Cómo varía el impuesto de sucesiones en cada comunidad autónoma.

La normativa estatal establece un porcentaje que va desde el 8,65 % al 34 %, al que después hay que aplicar las bonificaciones de cada comunidad. A priori, cuanto más se herede, más se tendrá que pagar.

Si bien la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones aplica a nivel estatal, su recaudación, comprobación y gestión están cedidas a las comunidades autónomas. Cada una puede aplicar sus propias normas en cuanto a los tipos impositivos y a las posibles reducciones de la base imponible.

El cálculo de la liquidación del impuesto de sucesiones es complejo: se tiene que calcular la masa hereditaria y distribuirla entre los herederos. También, se tiene en cuenta el parentesco con la persona fallecida y el patrimonio de la persona heredera. Tomando todo este en cuenta, se obtiene una cuota tributaria a la que se le aplicarán las deducciones y bonificaciones de cada comunidad autónoma.

¿Dónde se liquida el impuesto de sucesiones?

En el momento que se acepta una herencia, es muy importante conocer donde se paga el impuesto de sucesiones, para así evitar errores al liquidarlo. Este tributo se abona en la comunidad autónoma donde se halle la residencia habitual de la persona que ha fallecido. Esta, es aquella en la que la persona haya vivido un mayor número de días en los cinco años anteriores al fallecimiento.

Además, es importante conocer la posibilidad de que el fallecido tuviera la residencia habitual en una comunidad o país diferente del que va a recibir la herencia. En este supuesto, también se verá afectada por el domicilio del heredero.

Se pueden producir diferentes situaciones:

  • Si el fallecido no tenía su vivienda habitual en España, aplicará la normativa estatal del impuesto, y se pagará al Estado Español.
  • El fallecido y el heredero residen fuera de España, el segundo deberá tributar solo por los bienes situados en España y se pagará al Estado.
  • Si el heredero vive fuera de España, aplicará la normativa estatal y se hará el pago directamente al Estado Español.

Variación del impuesto de sucesiones en cada comunidad autónoma

Existen diferencias importantes según la comunidad autónoma en función de cada grupo de parentesco:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
    • Pago de importe simbólico en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
    • No pagan en La Rioja si no se superan los 400.000 euros y en Aragón si no se superan los 500.000 euros.
    • Bonificación del 20% al 90% en Catalunya y del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
    • Tributación mínima en Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra.
    • Tributación mínima si no se supera un valor en la base imponible en Castilla y León (400.000 euros), La Rioja (500.000 euros) y Asturias (300.000 euros) y Galicia (1 millón de euros).
    • Bonificaciones inversamente proporcionales a la base imponible en Canarias y Catalunya.
    • Tributación del 1% hasta bases de 700.000 euros en Baleares.
    • Bonificaciones del 80% al 100% en Castilla-La Mancha.
  • Grupos III y IV: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños:
    • Canarias: si la cuota es menor a 55.000 euros, se regula una bonificación del 99,9 %.
    • Madrid: bonificación del 15% para hermanos y 10 % para tíos y sobrinos (esto cambiará a partir del 1 de enero de 2023).
    • Galicia: 300.00 euros de reducción para las personas discapacitadas de estos grupos
    • Cantabria: la bonificación puede llegar al 90%.
    • Comunidades restantes: pequeñas reducciones.

¿Por qué contar con un profesional para realizar estas gestiones?

Si tienes dudas y deseas recibir asesoramiento de un profesional, desde Heritae, recomendamos ponerse en manos de nuestros abogados expertos en herencias, ellos podrán asesorarte sobre los pasos que debes realizar en el impuesto de sucesiones, así como informarte sobre todas las bonificaciones existentes a las que un heredero se puede acoger.

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