¿Cuándo se da el devengo del impuesto de donaciones?
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Cuando se recibe una herencia hay que pagar el Impuesto de sucesiones. Se puede pedir una prórroga respecto al plazo inicial que la Administración facilita para realizar su pago. Además, puede llegar a prescribir.
Este tributo está regulado por las Comunidades Autónomas y grava todo patrimonio que haya sido adquirido por una persona física a través de un legado, una herencia o una donación. La diferencia entre estos dos últimos conceptos se basa en si la transmisión se ha producido ‘mortis causa’ (fallecimiento) o ‘inter vivos’.
El impuesto de sucesiones se debe liquidar dentro del territorio en el que el fallecido haya residido más tiempo los cinco años previos a la fecha de defunción. El impuesto de donaciones se abona en la CCAA donde el donatario tiene su residencia habitual, en el caso de donaciones dinerarias.
En cuanto al plazo de prescripción, la legislación en vigor contempla un plazo de cuatro años y empieza a contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo para presentar la correspondiente liquidación o declaración.
El plazo para presentar liquidar el Impuesto es de seis meses a partir del fallecimiento del causante. Además, en algunas comunidades autónomas es posible prorrogarlo durante otros seis meses más, si se alega que existen problemas para cuantificar el importe de la herencia y, por ende, para calcular el valor del tributo.
En cualquier caso, la ley especifica que, durante ese tiempo, los beneficiarios deben presentar la pertinente liquidación ante un organismo autorizado.
Una vez que acaba el plazo voluntario, la Administración empieza a establecer recargos a los que tendrá que hacer frente el interesado, que, además, perderá el derecho a recibir cualquier bonificación o exención que conceda la comunidad autónoma. El porcentaje de recargo a pagar dependerá de la cantidad de tiempo que se demore el obligado a tributar.
En la mayoría de los casos, los beneficiarios de la herencia que no han liquidado el impuesto de sucesiones suelen recibir un requerimiento de parte de la Administración Tributaria, solicitando el pago correspondiente. En esta situación, el plazo de prescripción pierde su efectividad y los herederos se ven obligados a pagar el impuesto, sin importar cuánto tarden en hacerlo.
Desde Heritae, recomendamos contar con un abogado experto en herencias para realizar la tramitación de herencia y la liquidación de los tributos, entre ellos, este tipo de impuestos, para solventar cualquier inconveniente, así como para conocer todas las bonificaciones existentes a las que un heredero se puede acoger. Y, sobre todo, para evitar recargos innecesarios en el Impuesto de Sucesiones.
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