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¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal?

27.09.2022

La plusvalía municipal, es el nombre con el que, de forma general, se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un tributo que grava el incremento del valor del suelo y se abona cuando se transmite una vivienda, tanto al vende el inmueble como al donarlo o heredarlo.

En las ventas de inmuebles quien abona dicho impuesto es el vendedor; mientras que, en las donaciones o herencias, quien debe abonar la tasa es el que recibe la vivienda.

Pero, existen algunos casos en los que no se paga la plusvalía municipal, te explicamos cuales.

¿En qué casos no se paga la plusvalía municipal?

Es un tributo obligatorio siempre que se produce la transmisión de una vivienda, pero, existen una serie de casos en los que no se paga. Según establece la ley reguladora de las haciendas locales, hay diferentes casos de exención de la plusvalía municipal:

  • Cuando se trate de terrenos rústicos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
  • En el caso de aportaciones de bienes y derechos que realicen los cónyuges a la sociedad conyugal. Adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen. Y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
  • Aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles a la sociedad de gestión de activos procedentes de reestructuración bancaria.
  • Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos, tras la nulidad matrimonial, separación o divorcio, independientemente del régimen económico matrimonial.
  • Transferencia de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico artístico o que ya han sido declarados de interés cultural.
  • Constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
  • Cuando no exista un incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Aquí, el interesado debe acreditar que no existe un incremento de valor del bien y aportar los títulos que demuestre la transmisión y adquisición por el interesado.
  • Estarán exentas también, las transmisiones realizadas por el Estado, las comunidades autónomas, entidades gestoras de la Seguridad Social y Cruz Roja Española, entre otras.
  • Y, por último, la transmisión hecha por persona física en donación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca.

Además, según establece el Patrimonio Histórico Español, también están exentos de la plusvalía municipal, los inmuebles situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultural que estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.

¿Por qué contar con los servicios de un abogado de herencias para este tipo de impuestos?

Hay varios factores que determinan cuando no se debe pagar de plusvalía municipal. Por ello, desde Heritae, aconsejamos que para tener toda la información sobre la plusvalía municipal y tener conocimiento sobre si se debe liquidar o no, se cuente con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias.

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