¿Cuándo se da el devengo del impuesto de donaciones?
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En el derecho de sucesiones, hay que tener en cuenta el régimen económico matrimonial. En España existen tres tipos de regímenes económicos: el régimen de participación, los bienes privativos y gananciales.
Si los cónyuges no dicen nada, por defecto se aplicará el régimen de bienes gananciales salvo en algunas comunidades autónomas donde se aplica el régimen de separación de bienes o privativo.
Para entender esto, te explicamos en qué consisten dichos bienes.
Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los miembros de la pareja unida en matrimonio. Según estable el artículo 1346 del Código Civil Español, “son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4. ° y 8. ° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho”.
Estos bienes no están afectados por el régimen de gananciales que se establece en el momento que dos personas contraen matrimonio en España.
Cada cónyuge puede disponer como quiera sus bienes privativos debido a que la propiedad privada le otorga ese derecho. Estos bienes en caso de divorcio no tienen que distribuirse.
Los bienes gananciales son los que pertenecen en igualdad de condiciones a los dos cónyuges y dependen directamente del matrimonio. Es decir, se utilizan en común y en caso de divorcio o separación se deben repartir en partes iguales.
Según el artículo 1347 del Código Civil, “son bienes gananciales:
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.”
Los bienes gananciales están conformados por las remuneraciones derivadas por la industria o el trabajo de cualquiera de las dos partes. Esto mismo ocurre con los intereses o las rentas generadas por un bien ganancial o privativo, al igual que los bienes adquiridos por derecho de retracto que tienen carácter ganancial.
Los bienes que se reciben en herencia tienen carácter privativo, por lo que pertenecen exclusivamente a la persona que los recibe. Así se encuentre casado en régimen de bienes gananciales, igualmente ocurre a los bienes que recibe a través de una donación.
Por ello, cualquier bien que se reciba en una herencia, tiene carácter privativo para la persona que los hereda.
Lo que no es bienes privativos son los beneficios durante el matrimonio que pudieran generar los bienes recibidos en herencia por uno de los cónyuges.
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