¿Cuándo se da el devengo del impuesto de donaciones?
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Recibir una herencia, además de ser un trámite complicado por la pérdida de un ser querido, conlleva más quebraderos de cabeza, como el pago del impuesto de sucesiones.
Los pagos vienen implícitos con la herencia y en ocasiones no pueden ser asequibles para aquellas personas que heredan.
Para que el heredero pueda beneficiarse de la totalidad de la herencia, es necesario liquidar dicho impuesto, además de hacerse cargo de las deudas que tuviese el fallecido. Por ello, la mayoría de las personas optan por el aplazamiento del pago del impuesto de sucesiones.
Pagar a plazos es una alternativa para los herederos que no pueden liquidar el impuesto antes de los seis meses, que es el periodo voluntario que establece Hacienda.
No obstante, en estos casos la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de pedir una prórroga para abonar el pago, siempre y cuando los herederos interesados en aplazar el impuesto envíen una solicitud a la Administración Tributaria de la comunidad autónoma en la que tributen los bienes.
En el supuesto de que ese tiempo prorrogable no sea suficiente, el fraccionamiento del impuesto puede ser la opción más adecuada para el heredero, aunque esto conlleve una variación en las condiciones, dependiendo de cada comunidad autónoma.
A nivel general, los herederos deberán acreditar la imposibilidad para pagar el impuesto si su situación económica no se lo permite. Asimismo, si la deuda sobrepasa una determinada cantidad, las Administraciones podrán exigir una garantía o aval que cubra la totalidad de esta y los intereses de demora.
Tanto prorrogar como fraccionar el pago de éste, requieren unos costes. En el caso de la prórroga, esta llevará aparejada el pago de los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en la que se ingrese la autoliquidación o se presente la declaración.
Y, en cuanto al fraccionamiento, podrán extenderse desde las tres anualidades, en el caso de Madrid, hasta cinco anualidades.
La declaración del impuesto de sucesiones se realiza a través del Modelo 650 relativo a las adquisiciones mortis causa, es decir, aquellas adquisiciones de bienes y derechos por herencia legado u otro título sucesorio. También deberán declararse en este modelo las cantidades recibidas por seguros de vida.
Cuando se necesite declarar el impuesto de sucesiones, solicitar una prórroga, un aplazamiento, una suspensión o cualquier tipo de trámite que tenga que ver con una herencia, desde Heritae, recomendamos que solicites la ayuda de abogados expertos en herencias, ellos te indicarán cómo pagar el impuesto y presentarlo en tiempo y forma.
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