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El beneficio de inventario

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6.9.2020

Al fallecer una persona son llamados a su herencia sus herederos, ya lo sean en virtud de testamento, o por declaración notarial de herederos abintestato a falta de testamento.

Dichos herederos son libres de aceptar o repudiar la herencia de su causante (art. 988 Cc). En principio, el heredero que acepta la herencia se convierte en continuador de la personalidad de su causante, de manera que, en el ámbito patrimonial, no solo sucede en sus bienes y derechos, sino que también asume sus deudas y obligaciones y, por tanto, se convierte en deudor de las mismas, respondiendo de ellas no solo con los bienes heredados sino también con los suyos propios.

El beneficio de inventario es el mecanismo que la ley pone a favor del llamado a una herencia para que pueda aceptarla manteniendo esta separada de sus propios bienes hasta que se haya pagado a todos los acreedores de la herencia y a los eventuales legatarios de modo que el heredero solo responda de las deudas de la herencia con los bienes de esta.

El artículo 1.010 del código civil (Cc) establece que “todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario aunque el testador se lo haya prohibido”.

Los REQUISITOS para acogerse al beneficio de inventario son básicamente dos:

– Manifestar el heredero su decisión de acogerse al beneficio de inventario, que deberá hacerse ante Notario (art. 1.011 Cc).

–  Formalizar un inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia hecho con las formalidades y dentro de los plazos que establece el Cc. Básicamente se trata de un inventario notarial con citación de los acreedores y legatarios, quienes podrán concurrir a la formación del mismo si lo desean. El inventario se deberá iniciar y concluir en los plazos que marca la ley.

Los EFECTOS principales que produce la aceptación a beneficio de inventario son los siguientes (art. 1.024 Cc):

– El heredero no queda obligado a pagar las deudas y cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

– El heredero conserva todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

– No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los de la herencia.

En definitiva, se produce, por un lado, una limitación de responsabilidad del heredero por deudas de la herencia que no podrán afectar a sus bienes particulares; y por otro, una separación de patrimonios, de forma que, a pesar de aceptar la herencia, no se confunden el patrimonio del heredero con los bienes de la herencia.

Es importante señalar que el heredero perderá el beneficio de inventario (arts., 1.018 y 1.024 Cc) si:

– No formaliza el inventario y lo finaliza en los plazos y con las formalidades previstas en la ley.

– Si a sabiendas deja de incluir en el inventario algún bien o derecho de la herencia.

– Si antes de pagar las deudas enajena bienes o derechos de la herencia sin consentimiento de los demás interesados.

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