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La declaración de herederos

Marta Muñagorri Eceiza

Marta Muñagorri Eceiza

Notario

herederos
4.9.2020

¿Qué es una declaración de herederos?

La declaración de herederos es el procedimiento a través del cual se determinan las personas que tienen derecho a heredar los bienes que deje una persona tras su fallecimiento, es decir, los llamados a la herencia.

En este procedimiento, será necesario distinguir si el fallecido ha dejado testamento declarando cuál es su voluntad sobre el destino de los bienes o no. Para saberlo, será necesario solicitar el certificado de últimas voluntades.

En el supuesto de que el fallecido haya hecho testamento, serán llamados aquellas personas que estén incluidas en el mismo, siempre y cuando el testamento sea conforme a la ley. Es necesario recordar que, por el hecho de que una persona sea llamada a heredar, la misma no está obligada a aceptar la herencia, y en el caso de que lo haga, podrá aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario; tal y como se explica en otro post.

Herencias sin testamento

Ahora bien, en caso de que el fallecido no haya hecho testamento, sea nulo, no contenga institución de herederos o que el instituido sea incapaz de suceder, y, por tanto, nos encontremos ante una herencia sin testamento, será necesario iniciar una declaración de herederos para determinar quiénes son los beneficiarios de la herencia. 

La tramitación se realiza ante el notario, quien, a través de un acta de notoriedad, tramitará la declaración de herederos abintestato. 

La declaración de herederos corresponde al notario y únicamente podrán solicitarla aquellas personas que tengan un interés legítimo en la herencia del fallecido; para lo cual deberán aportar una serie de documentos: el DNI, tanto del fallecido como de los interesados, el certificado de defunción y el libro de familia.

¿Ante qué notario se tramita la declaración de herederos?

La declaración de herederos debe hacerse ante el notario del lugar donde el fallecido haya tenido su última residencia, donde haya fallecido, o bien, el notario del lugar donde esté la mayor parte del patrimonio del fallecido.

Una vez presentada la solicitud por los interesados, el notario requerirá una serie de documentos recabando los datos del fallecido, los datos de los herederos y asegurarse, mediante prueba, de cuáles eran las circunstancias del fallecido, requiriendo la presencia de dos testigos que declaren sobre las mismas.

Transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes otorgado para hacer alegaciones en el supuesto de haberse publicado anuncios, el Notario hará constar su juicio sobre la acreditación por notoriedad de los hechos y presunciones en que se funda la declaración de herederos.

– Si el juicio del notario es positivo, declarará qué parientes del causante son sus herederos abintestato, determinando los derechos que por ley les corresponden en la herencia.

– Si el juicio es negativo, lo declarará así y remitirá copia del acta de lo actuado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, por si resultare procedente la declaración administrativa de herederos.

Orden de los descendientes

En el supuesto del juicio positivo del notario, serán llamados los herederos por el siguiente orden:

1- Los descendientes del fallecido.

2- Los ascendientes del fallecido.

* En los dos casos anteriores, sin perjuicio de lo que corresponda al cónyuge por su cuota usufructuaria viudal.

3- El cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho.

4- Los parientes colaterales, es decir, hermanos y en su defecto, los sobrinos del fallecido.

5- A falta de personas con derecho a heredar, será el Estado quién ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público.

**En algunas comunidades como Aragón, Galicia, Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco el mencionado orden a la sucesión presenta algunas variaciones.

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