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Cotitularidad de cuenta bancaria en herencias

20.05.2022

Además de la repartición de bienes y de la declaración de herederos de una herencia, el proceso en el que se adjudica una herencia implica realizar una serie de trámites y abonar varios tributos. Entre todas estas gestiones, muchas familias se encentran con la existencia de una cuenta bancaria con varios cotitulares.

La tramitación de los fondos en una cuenta bancaria perteneciente a una persona ya fallecida depende de varios factores. Te explicamos todo acerca de la gestión de estos fondos.

¿A quién pertenecen los fondos de una cuenta bancaria con cotitularidad?

Una cuenta bancaria es conjunto o mancomunado cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición debe realizarse por acuerdo de todos los titulares, exigiéndose la firma de todos ellos.

El hecho de ser cotitular de una cuenta bancaria, no implica ser propietario de los fondos que se encuentren en la cuenta. Esto quiere decir que, lo que permite la cotitularidad, es la disponibilidad de los fondos por parte de cualquiera de los cotitulares.

En consecuencia, a la hora de integrar la herencia, la cotitularidad de la cuenta bancaria supone que los fondos de dicha cuenta pertenecerán en proindiviso a sus titulares.

Si el causante dejó un testamento, el dinero de la cuenta bancaria pasará a ser de los herederos voluntarios y legalmente reconocidos. Por el contrario, ante la ausencia de un testamento, los herederos serán otros.

Sin embargo, esto puede modificarse en el caso de que la cuenta cuente con un cotitular. En estos casos, la tramitación del reparto de la herencia será diferente.

Si uno de los cotitulares retira fondos de la cuenta bancaria tras el fallecimiento del causante, desde el punto de vista civil, podría estar incurriendo en un delito de apropiación indebida del art. 253 del Código Penal.

¿Qué pasa si nadie reclama los fondos de la cuenta bancaria de un fallecido?

Mientras no se divida la herencia, los herederos no podrán disponer del saldo de la cuenta, ni tampoco el cotitular, dado que esta quedará bloqueada hasta que no se lleve a cabo la división y adjudicación de la herencia.

Otra de las circunstancias que pueden ocurrir, es que ninguna persona se presente a reclamar los fondos ingresados en la cuenta de una persona fallecida.

En estos casos, la entidad financiera, después de un tiempo determinado, podrá declarar la cuenta como abandonada. Una vez trascurrido ese tiempo, si la cuenta y sus fondos siguen sin ser reclamados, los fondos pasarán a ser parte de Tesoro Público.

La importancia de contar con un abogado experto en herencias en este caso.

Ya que es una situación controvertida y que requiere muchos trámites. Desde Heritae, recomendamos ponerse en manos de profesionales en herencias, ya que hay que tener en cuenta varios factores, entre ellos:

  • Los trámites a realizar en la cuenta bancaria del fallecido.
  • Presentación de documentos que acrediten y certifiquen el derecho a gestionar los fondos de la cuenta.
  • La documentación necesaria a presentar, que varía según la existencia o no de un testamento.
  • Plazos para gestionar los fondos bancarios.
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