¿Cuándo se da el devengo del impuesto de donaciones?
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La donación es un acto por el cual se ofrece un bien a alguien sin esperar nada a cambio. Pero, ¿se puede revocar una donación en España? Te lo explicamos en este post.
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. Normalmente, esto se suele hacer en la misma escritura pública de donación, en la que comparecen donante y donatario, y este último acepta la donación.
Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.
Antes de saber si se puede hacer o no, es importante saber qué es revocar una donación. Según establece el Código Civil, la revocación es la referente a aquellas donaciones que han sido aceptadas y se encuentran perfeccionadas.
Por ello, toda donación que no haya sido aceptada, puede ser revocada en cualquier momento y por cualquier causa, por el contrario, toda donación cuya aceptación no sea conocida por el donante, no obliga a su cumplimiento, dado que no se ha perfeccionado.
Las donaciones las pueden realizar todos aquellos que pueden contratar y disponer de sus bienes mientras que las donaciones pueden ser aceptadas por todos aquellos que no estén especialmente incapacitados para ello.
La diferencia entre quien puede donar y quien puede recibir una donación está en que mientras un menor puede recibir una donación, aceptarla por sí mismo siempre y cuando tenga capacidad natural de entender y querer, él no puede realizarla pues no ostenta capacidad para contratar.
El Código Civil establece tres causas por las que se puede revocar una donación, las cuales se aplican a determinados casos, atendiendo siempre a ciertas circunstancias:
Esta causa para revocar la donación depende del comportamiento del beneficiario de la donación o donatario. El incumplimiento de condiciones se origina cuando el donatario no cumpliera con lo impuesto por el donante.
El donante cuando el donatario no cumple con su voluntad, está autorizado para revocar la donación. La norma general para estos casos es que los bienes donados retornan al donante y las enajenaciones que el donatario haya hecho quedan nulas.
La ingratitud del donatario es una de las causas por las que se puede revocar la donación, se encuentra establecida en el artículo 648 del Código Civil. Esta se refiere a la comisión de determinadas conductas del donatario y se puede revocar a solicitud del donante.
1.º “Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante”.
2.º “Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad”.
3.º “Si le niega indebidamente los alimentos”.
En base a lo establecido en el artículo 644 del Código Civil:
“Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes”:
1.° “Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos”.
2.° “Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación”.
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