¿Cuándo se da el devengo del impuesto de donaciones?
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Es una práctica habitual en España que, cualquier persona, por cuestiones variopintas, realice en vida procedimientos jurídicos que pueden afectar el derecho de los herederos. Por ello, en este artículo vamos a tratar el asunto de las donaciones inoficiosas.
Estas donaciones son aquellas en las que el donante realiza una disposición patrimonial superior a la que le está permitida por testamento, que perjudica la legítima de los herederos.
Por tanto, y para proteger los derechos que los sucesores legitimarios tendrán en el patrimonio del donante cuando éste fallezca, el legislador prohíbe que se disponga más por donación de lo que pueda disponerse libremente por testamento.
La porción en que se excede de dicho límite, la donación puede ser reducida. En todo caso, sólo es posible conocer este límite y comprobar si ha sido respetado, después del fallecimiento del donante.
Para ello, es importante en el ámbito sucesorio cuando fallece una persona que haya otorgado donaciones, conocer los dos grupos de operaciones que debe realizar, el computo y la imputación, que se dirigen a la protección cuantitativa de la legítima.
Consiste en agregar, adicionar el valor de todas las donaciones que realizo el causante para comprobar si se ha extralimitado en su libertad de disposición. De esta manera, se determina el valor de la herencia a los efectos del cómputo de la legítima de los herederos legitimarios.
Una vez se determinen estos valores de la herencia, se procede a la imputación de las donaciones, de tal modo que, si alguna perjudica a la legítima, el heredero afectado podrá reclamar su reducción por inoficiosa.
La imputación consiste en colocar el valor de las donaciones y legados en las distintas porciones de la herencia (tercio de legítima estricta, tercio de mejora o tercio de libre disposición).
Una vez cuantificadas las legítimas, si el valor del caudal no basta para satisfacer estas, las donaciones habrán de ser reducidas.
Esto viene sujeto al artículo 817 del Código Civil español, en el que se afirma: “Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.”
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