¿Cuándo se da el devengo del impuesto de donaciones?
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Dentro de las donaciones existen diferentes tipos, como es el caso de las donaciones especiales. Te explicamos que son y en qué consisten.
Son donaciones que empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, realizan a entidades establecidas en el Artículo 358 de la Ley 19149.
Las donaciones especiales, están compuestas por las donaciones onerosas y remuneratorias, cuya naturaleza jurídica parece encontrarse a medio camino entre los negocios onerosos y los lucrativos o gratuitos.
Según establece el artículo 619 del Código Civil:
“Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”.
Por lo tanto, es una donación en virtud de la cual se impone al beneficiario o donatario el cumplimiento de una obligación. Como afirma el artículo 622 del CC: “Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos y las remuneratorias por las disposiciones del presente título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto”.
Por otro lado, dentro de las donaciones especiales, tenemos la donación remuneratoria, también, parte del artículo 619 del CC y, según el artículo 622 del CC, se regirá por lo previsto en los artículos 618 y siguientes del CC en cuanto excedan del valor del gravamen impuesto.
De modo que, una donación remuneratoria sería aquella por medio de la cual se recompensa al donatario por los beneficios o los servicios prestados al donante, siempre que estos no constituyan deudas exigibles.
Tanto para las donaciones onerosas y las remuneratorias, la ley establece, según el artículo 29 de la Ley sobre el Impuestos de Sucesiones y Donaciones (LISD), que:
“Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributaran por tal concepto y por su total importe. Si existieran reciprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia”.
Además, según determina el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD):
“Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiere algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia, sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes”.
Realizar una donación, como es el caso de las donaciones especiales, es un acto jurídico que puede tener importantes implicaciones tanto para el donante como para el donatario, por ello, desde Heritae, recomendamos contar siempre con un profesional, para que te ayuden a entender y tramitar dicha donación. Además de tramitar la donación, en Heritae liquidamos tu Impuesto de Donaciones, para que puedas estar tranquilo sabiendo que todo se ha tramitado correctamente.
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