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Derecho de reversión de los bienes donados

18.08.2022

Cuando tratamos el tema de las donaciones existen unos derechos, como es el caso del derecho de reversión de los bienes donados. Se trata de un derecho recogido en el artículo 812 del Código Civil. Te explicamos en qué consiste.

¿Qué es el derecho de reversión?

Según establece el artículo 812 del Código Civil:

Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió”.

En definitiva, el derecho de reversión de los bienes donados implica la posibilidad de que los bienes donados al hijo que fallece sin descendientes vuelvan al donante, es decir, al patrimonio de los padres.

La reversión implica una sucesión legal, anómala, singular y especial. Así, al fallecer el donatario se producen dos sucesiones:

  • Una en la que se cumplen las reglas generales.
  • Otra, especial, circunscrita a los bienes objeto de la reversión, que siguen, por disposición legal, una trayectoria distinta a la ordinaria.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que se dé el derecho de reversión de los bienes donados?

  • Que un descendiente haya realizado una donación a un hijo o descendiente.
  • Que ese hijo o descendiente fallezca una vez recibida la donación, sin hijos ni descendientes.
  • Es necesaria la permanencia de los bienes o su valor en la sucesión del donatario.

¿Qué ocurre si la donación es de dinero?

Si la donación fue hecha de dinero o de bienes fungibles, en el caso de que estos hayan sido consumidos, no podrá tener lugar el derecho de reversión, dado que estos bienes no existirán en la sucesión.

Por el contrario, en el supuesto de que los bienes donados existieran, si tendría lugar el derecho de reversión.

¿Qué pasa si la donación se hace de forma conjunta a los cónyuges?

Según establece el artículo 1353 del Código Civil:

“Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario”.

Por ello, habrá que atender si la donación es ganancial o privativa.

  • Si la donación fue ganancial y se hizo al cónyuge con razón del matrimonio, será necesario liquidar previamente la sociedad de gananciales para saber si los bienes donados están en la sucesión.
  • Por el contrario, si la donación fue privativa, se procederá al derecho de reversión de los bienes donados.

Por el contrario, en el supuesto de que los bienes donados existieran, si tendría lugar el derecho de reversión.

Importancia de contar con abogados expertos en herencias

Realizar una donación conlleva importantes implicaciones tanto para el donante como para el donatario. Por ello, desde Heritae, recomendamos contar con los servicios de un profesional, para realizar una donación correctamente, así como para tener clara toda la información relativa al impuesto de donaciones.

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