¿Cuándo se da el devengo del impuesto de donaciones?
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Si has recibido una herencia, pero vives en el extranjero, en este post te explicamos la legislación vigente para un heredero no residente en España.
En España, según se aplica en el artículo 21 del reglamento de la Unión Europea 650/2021 del 4 de julio de 2021, “Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento”.
“Si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado”.
Por lo tanto, aquella persona que recibe una herencia en el Estado español, pero que reside en otro país de la Unión Europea, paga en España el impuesto de sucesiones y donaciones. Lo hace acogiéndose a la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentre la mayor parte del valor de los bienes.
Sin embargo, si no reside en un país dentro de la UE, este, deberá pagar el valor de los bienes situados en España con la competencia del Estado. El sujeto pasivo podrá elegir por acogerse entre la normativa estatal o la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante.
Con el objetivo de aclarar y no dar lugar a equívocos sobre la reciente jurisprudencia en relación con la delimitación de competencias y normativa aplicable del Impuesto sobre Sucesiones, la Agencia Tributaria ha publicado una nota explicativa sobre este extremo.
El impuesto de sucesiones es el gravamen que se paga en España por el hecho de recibir una herencia, un porcentaje sobre el valor de esta. Y, aunque sea un heredero no residente en España, se puede estar obligado a autoliquidar este impuesto en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Se trata de la denominada obligación real.
Se debe adjuntar junto al modelo 652, obligatoriamente la siguiente documentación para un heredero no residente en España:
La división consiste en determinar los bienes concretos que correspondan a cada heredero, siempre y cuando exista más de uno y posean una parte proporcional de la herencia.
Tras dicha partición del caudal hereditario ya no existe una cuota para cada heredero sobre el total de la herencia, sino que cada uno obtiene la titularidad sobre unos bienes específicos.
El artículo 1068 del Código Civil indica que: “la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados”.
Por lo tanto, en este sentido no basta con que en el testamento se haya especificado una atribución concreta de los bienes, sino que es necesario que se adjudiquen mediante la partición.
Si tienes dudas sobre alguna herencia o donación, tanto si eres residente como no residente en España, desde Heritae analizaremos tu caso en particular. Nuestros abogados expertos en herencias te ayudarán y asesorarán en todo tipo de cuestiones legislativas en materia tributaria.
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