¿Cuándo se da el devengo del impuesto de donaciones?
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Registrador de la Propiedad
5.10.2020
El principal instrumento con que contamos para organizar nuestra sucesión es el testamento.
De él podemos destacar que, una vez fallecido el testador, se convierte en ley de la sucesión (siempre que éste no lo haya revocado y que respete los límites legales); que, si se otorga ante notario, tiene una especial eficacia probatoria; y que constituye un documento imprescindible para inscribir los derechos de los sucesores en el Registro de la Propiedad.
Si bien el Código Civil lo define como “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos de sus bienes o parte de ellos”, como veremos, el contenido del testamento puede ir más allá de lo patrimonial e incluir disposiciones de otra naturaleza.
Hay que destacar que, si no otorgamos testamento, nuestros bienes se transmitirán por el orden prelativo establecido en la ley a: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado del fallecido o el Estado —esto puede variar si el fallecido tiene vecindad civil en un territorio de derecho foral—. Si queremos alterar este orden, transmitir bienes a otros sujetos o en una proporción distinta a la prevista en la ley, será necesario el testamento.
Contamos con dos vías fundamentales a la hora de disponer de nuestro patrimonio por testamento: i) la institución de heredero y, ii) los legados. El heredero sucede en una parte alícuota de todos nuestros derechos y obligaciones mientras que el legatario sólo sucede en los bienes o derechos que hayamos previsto
Asimismo, podemos fijar en el testamento términos, condiciones y modos, esto es: ordenar que la transmisión se produzca desde o hasta una fecha o plazo, o que se supedite a que se produzca o no un determinado evento, o que se condicione a que se verifique una determinada conducta por el heredero o legatario. Esto tiene numerosas aplicaciones prácticas. Podría, verbigracia, legar una vivienda a un hijo suyo a cambio de que éste dé alimentos y habitación a otro hijo con discapacidad.
El testamento también nos va a permitir atender a contingencias futuras que puedan alterar el destino deseado de nuestros bienes a través de las sustituciones hereditarias. Por ejemplo, podemos prever que, si un heredero premuere o renuncia a la herencia, los bienes pasen a un sustituto de nuestra elección, que determinados bienes se mantengan en el patrimonio familiar durante un par de generaciones impidiendo a los herederos venderlos o hipotecarlos, etc.
En territorio de derecho común la legítima es la porción de bienes de la herencia que necesariamente han de transmitirse, libres de cargas, a los descendientes o ascendientes y al cónyuge.
En relación con esto, la Ley permite que pueda ordenarse en testamento el pago en metálico, en lugar de en bienes, de la legítima de uno o algunos de los descendientes. También, aunque no puede gravarse la legitima, el testador puede establecer un usufructo sobre toda la herencia a favor de su cónyuge dando a elegir a los otros legitimarios entre aceptarlo o ver reducida su participación en la herencia sólo a lo que por legítima le corresponda. Igualmente, es importante destacar que la desheredación sólo puede hacerse en testamento.
Por último, como ya adelanté, es posible incluir en el testamento disposiciones que no tienen contenido patrimonial. Entre otras: i) reconocimiento de hijos, ii) designación de una persona como tutor o curador de nuestros hijos, iii) exclusión de un sujeto para ser tutor, iv) nombramiento de albacea o contador partidor (se encargan de velar por la ejecución de la voluntad del testador y de verificar la partición hereditaria, respectivamente), v) constitución de una fundación, vi) disposiciones sobre sufragios, vii) funeral y entierro, viii) designación de un sujeto como beneficiario de un seguro de vida, así como otras más.
Vemos, en conclusión, que el testamento constituye un instrumento muy útil a la hora de ordenar nuestra sucesión y atender a contingencias futuras. Por las repercusiones que lleva aparejadas y, dada la compleja regulación que existe en esta materia, no dude en buscar asesoramiento de un profesional.
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